Mediación Concursal

La mediación concursal es un procedimiento alternativo al concurso de acreedores para pequeños empresarios personas físicas o jurídicas cuyo objetivo es que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores a partir de una propuesta elaborada por un experto denominado mediador concursal. Se trata de resolver situaciones puntuales de insolvencia que, permitan al empresario mantener su actividad, facilitándole una solución más adecuada a sus necesidades y menos rígida que el concurso ordinario.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, ya está desarrollando funciones de mediación concursal que le ha encomendado la legislación vigente, (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Un autónomo que no pueda afrontar el volumen de deudas con sus actuales ingresos y patrimonio a través de la Cámara, puede intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores o si no se llega al acuerdo, la exoneración total de las deudas insatisfechas con la ejecución de su patrimonio en un concurso de acreedores. Aquellas personas interesadas en iniciar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pueden hacerlo, presentando su solicitud en la Cámara de Oviedo. Dicha solicitud debe recogerse en el formulario y con el contenido descrito en el modelo de solicitud recientemente publicado en el BOE, Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre.

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir que una persona física, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su actividad, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.

A esta finalidad responde la primera parte de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por la que se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la mediación concursal, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, ha asumido las funciones de mediación concursal que le otorga la legislación vigente. Aquellas personas interesadas en iniciar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pueden hacerlo, presentando su solicitud en la Cámara de Oviedo. Dicha solicitud debe recogerse en el formulario y con el contenido descrito en el modelo de solicitud recientemente publicado en el BOE, Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre. https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/29/pdfs/BOE-A-2015-14225.pdf

Toda solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos deberá venir acompañada de la acreditación de haber efectuado un abono de QUINIENTOS EUROS (500 €.), en concepto de tasa de admisión.

La Corporación, una vez finalizado, de cualquier modo, el acuerdo extrajudicial de pagos girará al mediado, los importes correspondientes a la mediación efectuada según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, más los gastos en que la Corporación hubiera incurrido derivados de notificaciones y de trámites efectuados ante registros públicos que tengan que efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en la citada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o demás de aplicación.

Una vez recibido del mediado el abono de los conceptos antes efectuados, la Corporación, abonará al mediador concursal los honorarios fijados según el Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, reducidos un 20%, que se reserva la Corporación en concepto de contraprestación a los servicios realizados y de compensación de los gastos indirectos asociados al servicio de mediación concursal.

Para mayor información diríjanse a fvillabella@camara-ovi.es

  •  Toda solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos deberá venir acompañada de la acreditación de haber efectuado un abono de QUINIENTOS EUROS (500 €.), en concepto de tasa de admisión.
  •    La Corporación, una vez finalizado, de cualquier modo, el acuerdo extrajudicial de pagos girará al mediado, los importes correspondientes a la mediación efectuada según lo establecido en el  Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, más los gastos en que la Corporación hubiera incurrido derivados de notificaciones y de trámites efectuados ante registros públicos que tengan que efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en la citada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o demás de aplicación.
  •    Una vez recibido del mediado el abono de los conceptos antes efectuados, la Corporación, abonará al mediador concursal los honorarios fijados según el Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el

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